Auto Supremo AS/0111/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2006

Fecha: 18-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado


VISTOS EN SALA PLENA.- La nota R.E.B. Nº 275 de 5 de junio de 2006, presentada por la Honorable Embajada de la República Argentina en Bolivia, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la extradición del ciudadano argentino MARIO FERNANDO ORTIZ para que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita y acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, todos ellos en concurso real, el Informe del Ministro Tramitador, doctor Julio Ortiz Linares y;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose en el caso de los presuntos delincuentes acompañar la copia legalizada de la Ley Penal Aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención y demás antecedentes referidos en el inciso 3º del artículo 19, esto es, que la Nación reclamante presente documentos, que según sus Leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo