Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, teniéndose por formalizado el pedido de extradición, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano argentino, MARIO FERNANDO ORTIZ, de 20 años de edad, hijo de Mariana Ortiz, con Documento Nacional de Identidad Argentino Nº 18-838.973, siendo su domicilio anterior en el Barrio San Cayetano de la Localidad Profesor Salvador Mazza de la República Argentina.
Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Yacuiba, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el Mandamiento de Detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de
- Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba,
- Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el
- Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo,
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
