CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso se evidencia que los hechos ilícitos fueron sustanciados mediante proceso penal a citación directa o proceso sin sumario que se encuentra regulado por el Código de Procedimiento Penal anterior; asimismo, se evidencia que los procesados fueron declarados rebeldes, situación por la cual los procesados no produjeron prueba alguna; asimismo, no se faltó a las reglas de la deliberación, por cuanto fueron juzgados por una Juez unipersonal que resolvió asuntos en liquidación
- PARTES : Silvia León Cortez por Prudencio Yarari Salas y otros
- Revisión de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fs
- CONSIDERANDO: que la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia
- CONSIDERANDO: que Silvia León Cortez a nombre de sus representados interpone el recurso de revisión
- Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita
- El recurso de revisión de sentencia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
