Auto Supremo AS/0389/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2006

Fecha: 07-Oct-2006

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad


CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P., precisando los argumentos jurídicos como las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla con los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por no cumplir el mandato del artículo 423 del Código Adjetivo indicado