Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita
Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita la prohibición de exploración y explotación minera en poblaciones; asimismo los votos resolutivos, certificaciones, pronunciamientos, Ordenanza Municipal y croquis de la Comunidad de Charopampa, no tiene relación alguna con los hechos ilícitos juzgados; una cosa son las acciones efectuadas por los condenados por los que fueron juzgados; otra cosa son las acciones posteriores o anteriores efectuadas por otras personas, sindicalizadas o no, o por autoridades que emiten sus respectivos comunicados, los que no acreditan que las acciones juzgadas no sean hechos ilícitos o que los procesados no participaron en dichos hechos, los documentos adjuntos no prueban que el hecho juzgado no constituye delito, ni acreditan que los recurrentes no hayan participado en dichos hechos ilícitos
- PARTES : Silvia León Cortez por Prudencio Yarari Salas y otros
- Revisión de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fs
- CONSIDERANDO: que la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia
- CONSIDERANDO: que Silvia León Cortez a nombre de sus representados interpone el recurso de revisión
- Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita
- El recurso de revisión de sentencia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
