Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia
Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia de elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito sancionado, o que el hecho no sea ilícito; en cualquiera de los tres casos, es necesario que el recurrente identifique los elementos de prueba que acreditan uno o más de las situaciones descritas, en caso de no cumplir con la individualización de dichos elementos y no evidenciar las circunstancias alegadas, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia. El Tribunal de Casación con el objeto de constatar si se ha cumplido con los requisitos anotados, pasa a revisar el recurso de revisión de sentencia y los datos que se encuentran en obrados
- PARTES : Silvia León Cortez por Prudencio Yarari Salas y otros
- Revisión de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fs
- CONSIDERANDO: que la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia
- CONSIDERANDO: que Silvia León Cortez a nombre de sus representados interpone el recurso de revisión
- Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita
- El recurso de revisión de sentencia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
