Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se
Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se limitaron a pedir a Zenobio Toro Mamani cumpla con lo dispuesto en la resolución Prefectural sobre la prohibición de trabajar en área urbana de Mapiri, por lo que no cometieron delito alguno; asimismo se limitaron a cumplir lo encomendado por las bases, informando del voto resolutivo que indicaba se abstenga a efectuar trabajos mineros, acción que no constituye delito incurso en los artículos 293, 294, 351, 353 del Código Penal; que la resolución carece de fundamento, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, no habiéndose observado la Ley sustantiva; por todo ello pide se anule la mencionada sentencia por ser contraria a los principios constitucionales y haber violado las normas legales, por lo que pide se dicte sentencia absolutoria en favor de sus representados por no existir elementos de convicción sobre los delitos imputados
- PARTES : Silvia León Cortez por Prudencio Yarari Salas y otros
- Revisión de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fs
- CONSIDERANDO: que la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia
- CONSIDERANDO: que Silvia León Cortez a nombre de sus representados interpone el recurso de revisión
- Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita
- El recurso de revisión de sentencia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
