POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Silvia León Cortez en representación de Prudencio Yarari Salas, Valentín Mamani Pacowamba y Macedonio Villca Mayana. Los representantes en virtud del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, están facultados para interponer nuevo recurso de revisión de sentencia, cumpliendo los requisitos legales pertinentes
- PARTES : Silvia León Cortez por Prudencio Yarari Salas y otros
- Revisión de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fs
- CONSIDERANDO: que la Juez de Instrucción de Guanay Provincia Larecaja del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia
- CONSIDERANDO: que Silvia León Cortez a nombre de sus representados interpone el recurso de revisión
- Que la recurrente señala que sus representados en calidad de Organización Territorial de Base se
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Que los documentos acompañados no desvirtúan los hechos juzgados, sino que uno de ellos acredita
- El recurso de revisión de sentencia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
