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4.- Subraya que se habla de una tercera persona de nombre Teofilo Antezana Ardaya, quien según para el Tribunal de Alzada hubiera interpuesto el recurso de apelación restringida, aspectos estos por los que presume que ha efectuado un análisis que no corresponde, lo que se enmarcaría en lo estipulado en el numeral 3) del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, referido a un defecto absoluto
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Epafrodito Hurtado Choquecallata
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120, interpuesto por Epafrodito Hurtado Choquecallata,
- CONSIDERANDO: que, Epafrodito Hurtado Choquecallata, recurre de casación de fojas 119 a 120, impugnando el
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- CONSIDERANDO: que, en cuanto a la denuncia sobre defecto absoluto, al tenor del Art
- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que el Art
- Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
