Auto Supremo AS/0395/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2006

Fecha: 07-Oct-2006

Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de


A su vez el Art. 417 del citado Código adjetivo penal, de manera imperativa dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, al no haberse cumplido las formalidades previstas en el Código adjetivo penal, deviene en su inadmisibilidad, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primer párrafo del Art. 418 de la Ley Nº 1970, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 125 declara INADMISIBLE el recurso de casación, deducido por Epafrodito Hurtado Choquecallata, de fojas 119 a 120, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales.

Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de Vista de fojas 114 a 117 vuelta, al haber consignado en el caso de autos, un nombre que no corresponde a las partes, debiendo tener el sumo cuidado en la redacción de los fallos a emitirse