Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de
A su vez el Art. 417 del citado Código adjetivo penal, de manera imperativa dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, al no haberse cumplido las formalidades previstas en el Código adjetivo penal, deviene en su inadmisibilidad, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primer párrafo del Art. 418 de la Ley Nº 1970, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 125 declara INADMISIBLE el recurso de casación, deducido por Epafrodito Hurtado Choquecallata, de fojas 119 a 120, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales.
Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de Vista de fojas 114 a 117 vuelta, al haber consignado en el caso de autos, un nombre que no corresponde a las partes, debiendo tener el sumo cuidado en la redacción de los fallos a emitirse
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Epafrodito Hurtado Choquecallata
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120, interpuesto por Epafrodito Hurtado Choquecallata,
- CONSIDERANDO: que, Epafrodito Hurtado Choquecallata, recurre de casación de fojas 119 a 120, impugnando el
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- CONSIDERANDO: que, en cuanto a la denuncia sobre defecto absoluto, al tenor del Art
- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que el Art
- Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
