CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
Así también, en el mismo considerando I, línea 21 y siguientes, indica "mediante auto de fecha 8 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, fue admitido el recurso de apelación planteado por Epafrodito Hurtado Choquecallata, respeto a la violación de los preceptos contenidos en los Arts. 124, 173, 356, párrafo 5; 359, párrafo 1 y 365, párrafo 1 del Código de Pdto. Penal, acusadas en el recurso con relación al Art. 370 incs. 5) y 6) del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento se establece que el recurso de apelación cumple con los requisitos de tiempo y forma establecidos en los Arts. 407 y 408 del Código de Pdto. Penal"
Asimismo a fojas 114 y vuelta, el Tribunal Ad-quem expuso los argumentos del apelante, resolviéndolos y concluye determinando que las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida es improcedente y confirma la sentencia impugnada (fojas 117); por consiguiente, de lo señalado precedentemente, se establece de manera expresa que el fundamento y contenido del fallo recurrido, es pertinente al recurso formulado, por lo tanto no enmarca defecto absoluto alguno, así se declara.
CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estipula el Art. 417 de la Ley Nº 1970, no acompaña copia del recurso de apelación restringida, no invoca precedente contradictorio, por ende tampoco señala contradicción alguna, con la finalidad que éste Tribunal, pueda establecer si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. También se observa que el recurso carece de petitorio
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Epafrodito Hurtado Choquecallata
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120, interpuesto por Epafrodito Hurtado Choquecallata,
- CONSIDERANDO: que, Epafrodito Hurtado Choquecallata, recurre de casación de fojas 119 a 120, impugnando el
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- CONSIDERANDO: que, en cuanto a la denuncia sobre defecto absoluto, al tenor del Art
- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que el Art
- Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
