CONSIDERANDO: que, en cuanto a la denuncia sobre defecto absoluto, al tenor del Art
CONSIDERANDO: que, en cuanto a la denuncia sobre defecto absoluto, al tenor del Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, contenido en el fallo impugnado, porque se hubiera citado el nombre de Teofilo Antezana Ardaya, como la persona que hubiera interpuesto el recurso de apelación restringida; tenemos que de la lectura detallada del Auto de Vista recurrido, si bien es cierto que el Tribunal de Alzada, colocó el mencionado nombre, en el considerando I, línea 15, los razonamientos corresponden al recurso de apelación restringida del ahora recurrente, aspecto que se colige de la misma línea 15, que señala "mediante memorial de fecha 06 de febrero de 2.004, interpuso el recurso de apelación restringida contra la sentencia referida, que mereció la respuesta de la representante de la Oficina para la Mujer y la acusadora particular, Sofía Bustamente Adriázola. Luego el Tribunal de sentencia de Quillacollo cumpliendo el procedimiento, mediante providencia de 25 de febrero de 2004, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada". Estos aspectos señalados corresponden a este proceso, tal como consta en los antecedentes, toda vez que el imputado interpuso el recurso de apelación restringida en fecha 06/02/04, la acusadora particular es Sofía Bustamente Adriázola (fojas 23 y 25) y se hace referencia a la representante de la Oficina Jurídica para la Mujer (fojas 39 y vuelta), el decreto de 25 de febrero de 2004 que ordena la remisión del presente proceso ante el Tribunal de Alzada de fojas 104
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Epafrodito Hurtado Choquecallata
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120, interpuesto por Epafrodito Hurtado Choquecallata,
- CONSIDERANDO: que, Epafrodito Hurtado Choquecallata, recurre de casación de fojas 119 a 120, impugnando el
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- CONSIDERANDO: que, en cuanto a la denuncia sobre defecto absoluto, al tenor del Art
- CONSIDERANDO: que, si bien el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de
- Que el Art
- Por otro lado se llama severamente la atención a los Vocales suscribíentes del Auto de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
