CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la impugnación señala que el Auto de Vista de fundamento Fáctico y jurídico; al respecto señala otros hechos similares en los precedentes invocados; asimismo, individualiza las siguientes normas incursas en los artículos 171,173,194,216,217,218 y 365 del Código de Procedimiento Penal y artículos 25,37,38,44 y 335 del Código Penal, sin identificar las mismas normas y otras aplicadas con sentidos jurídicos distintos en los precedentes invocados; en síntesis no establece la contradicción jurídica de dichas normas
- PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco Tapia
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
- CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
- Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
- Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
