Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió, aspecto que deriva de una valoración integral de las pruebas de cargo y descargo, incluso en esa valoración hecha por el Juez de Sentencia, se evidencia que existe contradicción en las pruebas de descargo y no así en las pruebas de cargo, por lo que se emitió la sentencia absolutoria y el Tribunal de Apelación hizo el control respectivo en cuanto a la sentencia recurrida en apelación restringida, después de realizar el fundamento jurídico confirmo la sentencia absolutoria es decir que es el Auto de Vista recurrido de casación tiene los argumentos jurídicos correspondientes y no ha vulnerado norma legal alguna
- PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco Tapia
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
- CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
- Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
- Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
