CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168 manifestando: que el auto cuestionado carece de fundamentaciòn fàctica y jurídica, violando los artículos 171, 173, 194, 216, 217, 218 y 365 del Código de Procedimiento Penal y artículos 25, 37, 38 44 y 335 del Código Penal, por lo que el tribunal de Alzada no ha ingresado al fondo del proceso, ni ha revisado los hechos; al respecto, invoca como precedente, el Auto de Vista Nª 700/04 de 5 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que según el recurrente, se limita a confirmar la sentencia porque se encuentra debidamente fundamentada y el Auto de Vista Nº 534 de 6 de septiembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, según el recurrente:" confirma una sentencia condenatoria por el delito de estafa advirtiendo el tribunal de que para la valoración de la prueba debe ser tomada como prueba indiciaria concomitante a los otros medios de pruebas producidas en juicio, como ser la atestación del inversionista Mario Vaca Zelaya, las testifícales, de cargo" finalmente el Auto de Vista Nº 180/2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, sobre este precedente indica el recurrente: " es contradictorio con el Auto de Vista ya que se confirma una sentencia condenatoria por el delito de estafa, se ha observado la legalidad de la prueba aceptada, esta fundamentada adecuadamente, se ha determinado correcta y claramente los elementos constitutivos de los delitos de estafa"
- PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco Tapia
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
- CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
- Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
- Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
