CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a Marino Alberto Soruco Tapia absuelto por el delito de estafa incurso en el articulo 335 del Código Penal, porque en el hecho investigado no existió con costas para la parte querellante a fijarse en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 167 a 168 que declaro admisible e improcedente el recurso interpuesto. El indicado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante el Auto Supremo de fojas 196 a 197 de obrados
- PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco Tapia
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
- CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
- Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
- Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
