VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes impugnando el Auto de Vista Nº 263 de 28 de septiembre de 2005 de fojas 167 a 168, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marino Alberto Soruco, Tapia, por el delito de estafa previsto y sancionado por el articulo 335 del Código Penal
- PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco Tapia
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
- CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
- Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
- Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
