Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
Que el recurrente debe extraer del contenido del auto impugnado las norma que considera que fueron aplicadas indebidamente; asimismo debe individualizar normas u otras normas que fueron aplicadas con sentido jurídico diferente de las resoluciones invocadas como precedente, previo a esta actividad jurídica de puro derecho, el recurrente debe compara las características relevantes, de hechos similares, continuando con el establecimiento de la contradicción jurídica, es necesario también que el recurren, deba precisar el sentido jurídico contradictorio de las normas aplicadas, base jurídica mediante la cual deberá completar el fundamento de la impugnación; situación que no se ha dado en el recurso de casación por lo que se debe declarar infundado el mismo
Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en el que debe plasmarse la contradicción jurídica que debe definir el recurrente, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 327 Sucre 29 de agosto de 2006 que establece" que el recurrente ha omitido describir las características mas relevantes y comparar hechos similares referidos en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; tampoco ha individualizado la norma o normas aplicadas con sentidos diversos en el Auto de Vista y el precedente invocado; estos dos requisitos no fueron cumplidos por el recurrente, en los casos denunciados por no haber invocado el precedente correctamente, en los casos denunciados por no haber invocado el precedente correctamente; finalmente el recurso de casación carece de fundamento, no siendo suficiente establecer la contradicción jurídica con una interpretación normativa que no esta acorde con las líneas jurisprudenciales, emitidas por el Tribunal de Casación, siendo necesaria que dicha contradicción se encuentre fundamentada con la jurisprudencia penal y la doctrina nacional o internacional
- PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco Tapia
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaro a
- CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes impugna el Auto de Vista de Fojas 167 a 168
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se advierte que el recurrente en la
- Sin embargo de la revisión de los antecedentes se constata que el hecho no existió,
- Que en lo que se refiere a la fundamentaciòn jurídica del recurso de casación en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
