CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, recurre de casación de fojas 182 a 187, impugnando el
CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, recurre de casación de fojas 182 a 187, impugnando el Auto de Vista que dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia Nº 15/05 de fojas 126 a 130 y vuelta, denunciando:
1.- Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, mantiene los errores en la aplicación de la ley, al no haber reparado los defectos absolutos que se produjeron en el desarrollo del juicio oral, agravios que fueron expuestos y fundamentados en su recurso de apelación
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado plantea el recurso de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, recurre de casación de fojas 182 a 187, impugnando el
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- Recurso de casación que es admitido por Auto Supremo Nº 534/05 de folios 193-194
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- "Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
