CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en forma efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado, así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley Nº 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir del fallo pronunciado por un Tribunal en primera instancia
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico
- Robo agravado
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- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
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