En aplicación del Art
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 59 inc. 1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 199 DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 166 a 167, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal precedentemente señalada.
En aplicación del Art. 420 de la Ley No. 1970, remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para el conocimiento de las Salas Penales y Jueces en materia penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado plantea el recurso de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, recurre de casación de fojas 182 a 187, impugnando el
- 2
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- Recurso de casación que es admitido por Auto Supremo Nº 534/05 de folios 193-194
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- "Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
