De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo que enmarca un defecto absoluto, en sujeción del Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que regularizando el procedimiento, corresponde en sujeción del Art. 419 de la Ley Nº 1970, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado plantea el recurso de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, recurre de casación de fojas 182 a 187, impugnando el
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- Recurso de casación que es admitido por Auto Supremo Nº 534/05 de folios 193-194
- CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en
- "Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- De lo señalado, precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- En aplicación del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
