En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de
En aplicación del artículo 75 de la Ley 1008, la extensión de sanción sólo sería aplicable respecto al delito de encubrimiento, por que conforme a la terminología que sigue la norma especial, se excluye de la categoría de "partícipes" a los encubridores, quedando reservada la sanción penal para los autores, cómplices e instigadores; se alude a los "partícipes", refiriéndose únicamente a quienes participaron del hecho.
La Ley Nº 1008, por otra parte, reserva una categoría para aquellas personas que con posterioridad al hecho, sin promesa anterior, colaborarán para eludir la acción de la justicia, de ahí que el encubridor no puede ser partícipe del hecho; asumir lo contrario, implicaría llegar al absurdo jurídico de que una persona comete un ilícito especial y privilegiado, mientras que otra, por ausencia de las cualidades personales, comete otro; por lo que a consecuencia, de actuaciones y voluntades simétricas, se estaría dando diversa solución por la sola concurrencia de una condición personal, como ocurre en el sub lite.
En muchos casos se da por sentado el encubrimiento, por la simple referencia de que concurrirían los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1008; sin embargo es necesario que el titular del órgano jurisdiccional, diferencie a los partícipes de los encubridores, a partir de los elementos de prueba que pueda aportar el acusador.
En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de tráfico con relación al verbo rector demostrado en Autos, no es precisamente un delito instantáneo que se perfecciona con el acopio, ya que se mantiene vigente, mientras persiste la tenencia ilícita, respecto a la cual la co-procesada no podía alegar desconocimiento en tanto que tenía otro proceso pendiente de similares características y a la vez se señala que era su concubina
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos planteados se tiene
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, omitió considerar el excesivo quantum de la pena
- Invoca precedentes contradictorios en los que refiere que en casos similares se han impuesto penas
- Se ratifica en los precedentes contradictorios señalados a tiempo de interponer el recurso de apelación
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- Que se habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la previsión del artículo 75
- Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 516/01
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso y concretamente de los fundamentos de
- Del referido fallo, recurren ambos procesados resultando que el Tribunal de alzada el 1º de
- Dicha resolución es impugnada por el procesado José Leonardo Véliz Garro y por el Fiscal
- CONSIDERANDO: que la determinación del quantum de la pena, en la resolución del a quo,
- Por otra parte, el recurrente refiere inobservancia del artículo 3 de la Ley Nº 2298
- Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos de la resolución del ad quem, y las denuncias formuladas
- En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de
- Así el Auto de Vista, asumió automáticamente el encubrimiento sin descartar esta posibilidad en base
- Esta situación ha generado confusión entre los operadores de justicia y no sucedería si se
- La solución mas congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Para fines del artículo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
