Auto Supremo AS/0436/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de


En aplicación del artículo 75 de la Ley 1008, la extensión de sanción sólo sería aplicable respecto al delito de encubrimiento, por que conforme a la terminología que sigue la norma especial, se excluye de la categoría de "partícipes" a los encubridores, quedando reservada la sanción penal para los autores, cómplices e instigadores; se alude a los "partícipes", refiriéndose únicamente a quienes participaron del hecho.

La Ley Nº 1008, por otra parte, reserva una categoría para aquellas personas que con posterioridad al hecho, sin promesa anterior, colaborarán para eludir la acción de la justicia, de ahí que el encubridor no puede ser partícipe del hecho; asumir lo contrario, implicaría llegar al absurdo jurídico de que una persona comete un ilícito especial y privilegiado, mientras que otra, por ausencia de las cualidades personales, comete otro; por lo que a consecuencia, de actuaciones y voluntades simétricas, se estaría dando diversa solución por la sola concurrencia de una condición personal, como ocurre en el sub lite.

En muchos casos se da por sentado el encubrimiento, por la simple referencia de que concurrirían los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1008; sin embargo es necesario que el titular del órgano jurisdiccional, diferencie a los partícipes de los encubridores, a partir de los elementos de prueba que pueda aportar el acusador.

En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de tráfico con relación al verbo rector demostrado en Autos, no es precisamente un delito instantáneo que se perfecciona con el acopio, ya que se mantiene vigente, mientras persiste la tenencia ilícita, respecto a la cual la co-procesada no podía alegar desconocimiento en tanto que tenía otro proceso pendiente de similares características y a la vez se señala que era su concubina