Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 516/01
Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 516/01
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos planteados se tiene
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, omitió considerar el excesivo quantum de la pena
- Invoca precedentes contradictorios en los que refiere que en casos similares se han impuesto penas
- Se ratifica en los precedentes contradictorios señalados a tiempo de interponer el recurso de apelación
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- Que se habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la previsión del artículo 75
- Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 516/01
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso y concretamente de los fundamentos de
- Del referido fallo, recurren ambos procesados resultando que el Tribunal de alzada el 1º de
- Dicha resolución es impugnada por el procesado José Leonardo Véliz Garro y por el Fiscal
- CONSIDERANDO: que la determinación del quantum de la pena, en la resolución del a quo,
- Por otra parte, el recurrente refiere inobservancia del artículo 3 de la Ley Nº 2298
- Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos de la resolución del ad quem, y las denuncias formuladas
- En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de
- Así el Auto de Vista, asumió automáticamente el encubrimiento sin descartar esta posibilidad en base
- Esta situación ha generado confusión entre los operadores de justicia y no sucedería si se
- La solución mas congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Para fines del artículo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
