Auto Supremo AS/0436/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Por otra parte, el recurrente refiere inobservancia del artículo 3 de la Ley Nº 2298


Por otra parte, el recurrente refiere inobservancia del artículo 3 de la Ley Nº 2298 de supervisión y régimen penitenciario, que a la letra dice: "La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley", texto que expresa de manera clara que la pena tiene una doble finalidad, un fin general y otro especial; el primero pretende una protección de la sociedad frente al delito, a partir de la prevención general; es decir, que la aplicación y el cumplimiento del reproche, previene al resto de la sociedad sobre las consecuencias de determinada conductas y a la vez extrae del grupo social a los individuos cuya conducta ha demostrado ser contraria e irrespetuosa a los bienes jurídicamente tutelados