Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación
Así en Autos, el procesado ha demostrado de manera reiterada una falta de apego a la vida y a la salud pública, mediante actos deliberados realizando transacciones con sustancias controladas, que son peligrosas para la salud y la vida, valores adoptados también por la sociedad global, por ello se constituyen en delitos de lesa humanidad.
Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación y la reinserción del sujeto a la sociedad, pretendiendo que el condenado, purgue la culpa, medite sobre sus acciones y adquiera hábitos sociales que hagan de él un ciudadano útil a la sociedad, de ahí que la determinación de la pena emerge de la consideración de las circunstancias particulares de cada persona y responde a criterios de necesidad y utilidad, para garantizar el logro de los fines especiales señalados, en cuyo antecedente no se evidencia infracción alguna al referido artículo 3 de la Ley 2298 conforme denunció el procesado; así, de la revisión de los precedentes contradictorios, se advierte que las circunstancias del hecho aparentemente serían similares; sin embargo, para que el precedente sea considerado válido en cuanto a la imposición de la pena debió considerarse como criterio comparativo, además del hecho, las circunstancias personales extremo que difiere sustancialmente entre el caso de Autos y los invocados, por lo que no es cierto que existiría contradicción, no siendo atendibles los fundamentos del recurso
- CONSIDERANDO: que del análisis de los recursos planteados se tiene
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, omitió considerar el excesivo quantum de la pena
- Invoca precedentes contradictorios en los que refiere que en casos similares se han impuesto penas
- Se ratifica en los precedentes contradictorios señalados a tiempo de interponer el recurso de apelación
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- Que se habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la previsión del artículo 75
- Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 516/01
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso y concretamente de los fundamentos de
- Del referido fallo, recurren ambos procesados resultando que el Tribunal de alzada el 1º de
- Dicha resolución es impugnada por el procesado José Leonardo Véliz Garro y por el Fiscal
- CONSIDERANDO: que la determinación del quantum de la pena, en la resolución del a quo,
- Por otra parte, el recurrente refiere inobservancia del artículo 3 de la Ley Nº 2298
- Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos de la resolución del ad quem, y las denuncias formuladas
- En Autos, existe contradicción en el fallo del ad quem, ya que el delito de
- Así el Auto de Vista, asumió automáticamente el encubrimiento sin descartar esta posibilidad en base
- Esta situación ha generado confusión entre los operadores de justicia y no sucedería si se
- La solución mas congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Para fines del artículo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
