Auto Supremo AS/0436/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación


Así en Autos, el procesado ha demostrado de manera reiterada una falta de apego a la vida y a la salud pública, mediante actos deliberados realizando transacciones con sustancias controladas, que son peligrosas para la salud y la vida, valores adoptados también por la sociedad global, por ello se constituyen en delitos de lesa humanidad.

Por otra parte la pena cumple un fin especial, cual es la enmienda, la readaptación y la reinserción del sujeto a la sociedad, pretendiendo que el condenado, purgue la culpa, medite sobre sus acciones y adquiera hábitos sociales que hagan de él un ciudadano útil a la sociedad, de ahí que la determinación de la pena emerge de la consideración de las circunstancias particulares de cada persona y responde a criterios de necesidad y utilidad, para garantizar el logro de los fines especiales señalados, en cuyo antecedente no se evidencia infracción alguna al referido artículo 3 de la Ley 2298 conforme denunció el procesado; así, de la revisión de los precedentes contradictorios, se advierte que las circunstancias del hecho aparentemente serían similares; sin embargo, para que el precedente sea considerado válido en cuanto a la imposición de la pena debió considerarse como criterio comparativo, además del hecho, las circunstancias personales extremo que difiere sustancialmente entre el caso de Autos y los invocados, por lo que no es cierto que existiría contradicción, no siendo atendibles los fundamentos del recurso