CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes:
Violación de la ley sustantiva y errónea calificación de los hechos, refiriendo que oportunamente se habría planteado ante el Tribunal de mérito, el incidente de falta de acción con el fundamento de que el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33, ambos de la Ley 1008, contendría 14 modalidades comisivas genéricas, sin que la acusación hubiera precisado por cual se les acusaba, y que tampoco el Tribunal a quo, a momento de dictar sentencia, precisa en cual de las conductas típicas subsumían su accionar
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
- Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra
- Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández,
- CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
- Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el
- Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo
- Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
- Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho
- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se
- Esta situación, previno a los imputados de los alcances de la acusación pública, otorgándoles la
- En el requerimiento de acusación, no se evidencia falta de certeza, respecto a los hechos
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no
- No precisan cual es el elemento de prueba que emerge de los testigos como medios
- Alegan por otra parte, que no se habrían considerado los elementos de prueba aportados a
- Si bien de manera genérica el recurrente señala que "los autos supremos, antes invocados hacen
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- De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
