Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
Alegan valoración defectuosa de la prueba y violación a la ley adjetiva, relacionando los criterios del ad quem, respecto a las testificales tanto de cargo como de descargo, participando a éste Tribunal los criterios valorativos de los recurrentes; concluyen refiriendo que el ad quem, no consideró siquiera los medios de prueba, violando lo dispuesto por los artículos 16 incisos I y II de la Constitución Política del Estado, 6, 72, y 365 del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concluyen refiriendo que los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, hacen referencia a éste aspecto, señalando que "...al no existir uniformidad en las declaraciones corresponde anular la sentencia...(sic)"
Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer fallo, considerado que se tendría convicción de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas mientras que la segunda resolución, del delito de transporte. Mencionan que el Tribunal (sin precisar cual), no permitió el ingreso de documentos al imputado Santos Fermín Fernández, vulnerando su derecho a la defensa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
- Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra
- Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández,
- CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
- Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el
- Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo
- Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
- Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho
- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se
- Esta situación, previno a los imputados de los alcances de la acusación pública, otorgándoles la
- En el requerimiento de acusación, no se evidencia falta de certeza, respecto a los hechos
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no
- No precisan cual es el elemento de prueba que emerge de los testigos como medios
- Alegan por otra parte, que no se habrían considerado los elementos de prueba aportados a
- Si bien de manera genérica el recurrente señala que "los autos supremos, antes invocados hacen
- 3
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
