Auto Supremo AS/0445/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2006

Fecha: 20-Oct-2006

De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,


De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación, que no se ingresa a considerar la fundamentación intelectiva que es sobre la que debe recaer el reproche referido a la violación de reglas de la sana crítica, que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva ni adjetiva y en consecuencia no se advierten en la resolución impugnada, los defectos previstos en el artículo 370 del código adjetivo penal, de igual manera no se ha acreditado que el proceso tramitado en contra de los recurrentes adolezca de los defectos absolutos previstos en el artículo 169 de la norma de rito de la materia. Finalmente no existe contradicción entre el fallo impugnado y las resoluciones invocadas en calidad de precedentes contradictorios, de ahí que el recurso no provee los elementos de juicio necesarios, siendo sus fundamentos insuficientes para resolver conforme piden los impugnantes, debiendo en consecuencia darse estricta aplicación al parágrafo 2do. del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y declarar infundado el recurso