De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación, que no se ingresa a considerar la fundamentación intelectiva que es sobre la que debe recaer el reproche referido a la violación de reglas de la sana crítica, que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva ni adjetiva y en consecuencia no se advierten en la resolución impugnada, los defectos previstos en el artículo 370 del código adjetivo penal, de igual manera no se ha acreditado que el proceso tramitado en contra de los recurrentes adolezca de los defectos absolutos previstos en el artículo 169 de la norma de rito de la materia. Finalmente no existe contradicción entre el fallo impugnado y las resoluciones invocadas en calidad de precedentes contradictorios, de ahí que el recurso no provee los elementos de juicio necesarios, siendo sus fundamentos insuficientes para resolver conforme piden los impugnantes, debiendo en consecuencia darse estricta aplicación al parágrafo 2do. del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y declarar infundado el recurso
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
- Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra
- Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández,
- CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
- Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el
- Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo
- Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
- Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho
- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se
- Esta situación, previno a los imputados de los alcances de la acusación pública, otorgándoles la
- En el requerimiento de acusación, no se evidencia falta de certeza, respecto a los hechos
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no
- No precisan cual es el elemento de prueba que emerge de los testigos como medios
- Alegan por otra parte, que no se habrían considerado los elementos de prueba aportados a
- Si bien de manera genérica el recurrente señala que "los autos supremos, antes invocados hacen
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- De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
