Auto Supremo AS/0445/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal


Refieren que no se hubiera demostrado el dolo, como el elemento constitutivo del tipo penal; así, la culpabilidad -al menos la dolosa - se constituye a partir de la corriente causalista en el elemento subjetivo del tipo penal; por su parte, el finalismo asigna al dolo una doble función: configurar el elemento subjetivo y aparecer como "forma" de la culpabilidad. Sin embargo, común a ambos criterios, es el hecho de que el dolo requiere una demostración positiva, como cualquier otro elemento del delito; de ahí, que no es suficiente demostrar la posibilidad de que el sujeto activo actúe con "voluntad para realizar la conducta típicamente antijurídica", puesto que ello puede menoscabar las garantías procesales.

En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal de mérito a tiempo de dictar su fallo, hace especial mención al dolo, como elemento constitutivo del tipo, considerando que se demostró su concurrencia a partir de los elementos de prueba que demostraron objetivamente que los imputados, conocían de lo ilícito de su accionar y en ese conocimiento realizaron el hecho, en cuyo ínterin al ser sorprendidos pretendieron escapar siendo detenidos por los oficiales de la FELCN. Esta conclusión debidamente motivada por el a quo, acredita que los procesados, actuaron con voluntad y conocimiento que el hecho constituía una acción antijurídica, no siendo evidente la errónea aplicación de la norma sustantiva acusada, y en consecuencia, tampoco se evidencia vulneración a los principios de presunción de inocencia o del in dubio pro reo