En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
Refieren que no se hubiera demostrado el dolo, como el elemento constitutivo del tipo penal; así, la culpabilidad -al menos la dolosa - se constituye a partir de la corriente causalista en el elemento subjetivo del tipo penal; por su parte, el finalismo asigna al dolo una doble función: configurar el elemento subjetivo y aparecer como "forma" de la culpabilidad. Sin embargo, común a ambos criterios, es el hecho de que el dolo requiere una demostración positiva, como cualquier otro elemento del delito; de ahí, que no es suficiente demostrar la posibilidad de que el sujeto activo actúe con "voluntad para realizar la conducta típicamente antijurídica", puesto que ello puede menoscabar las garantías procesales.
En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal de mérito a tiempo de dictar su fallo, hace especial mención al dolo, como elemento constitutivo del tipo, considerando que se demostró su concurrencia a partir de los elementos de prueba que demostraron objetivamente que los imputados, conocían de lo ilícito de su accionar y en ese conocimiento realizaron el hecho, en cuyo ínterin al ser sorprendidos pretendieron escapar siendo detenidos por los oficiales de la FELCN. Esta conclusión debidamente motivada por el a quo, acredita que los procesados, actuaron con voluntad y conocimiento que el hecho constituía una acción antijurídica, no siendo evidente la errónea aplicación de la norma sustantiva acusada, y en consecuencia, tampoco se evidencia vulneración a los principios de presunción de inocencia o del in dubio pro reo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
- Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra
- Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández,
- CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
- Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el
- Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo
- Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
- Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho
- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se
- Esta situación, previno a los imputados de los alcances de la acusación pública, otorgándoles la
- En el requerimiento de acusación, no se evidencia falta de certeza, respecto a los hechos
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no
- No precisan cual es el elemento de prueba que emerge de los testigos como medios
- Alegan por otra parte, que no se habrían considerado los elementos de prueba aportados a
- Si bien de manera genérica el recurrente señala que "los autos supremos, antes invocados hacen
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- De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
