VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 445 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Fidel Guzmán Acosta y otros
tráfico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 40/05 de fojas 113 a 117, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que planteada la acusación por la representación del Ministerio Público, se realiza el 5 de octubre de 2004, la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Yacuiba, acto que concluye con la Sentencia Nº 19/04 de 18 de noviembre de 2004, que declara a Santos Fermín Fernández, Gabriel Arnéz Bautista y Fidel Guzmán Acosta, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, imponiendo de manera accesoria la pena de multa equivalente a 200 días a razón de Bs. 1.- por día, con el voto disidente de uno de los jueces ciudadanos
AUTO SUPREMO: No. 445 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Fidel Guzmán Acosta y otros
tráfico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 40/05 de fojas 113 a 117, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra Fidel Guzmán Acosta y los recurrentes, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que planteada la acusación por la representación del Ministerio Público, se realiza el 5 de octubre de 2004, la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Yacuiba, acto que concluye con la Sentencia Nº 19/04 de 18 de noviembre de 2004, que declara a Santos Fermín Fernández, Gabriel Arnéz Bautista y Fidel Guzmán Acosta, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, imponiendo de manera accesoria la pena de multa equivalente a 200 días a razón de Bs. 1.- por día, con el voto disidente de uno de los jueces ciudadanos
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
- Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra
- Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández,
- CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
- Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el
- Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo
- Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
- Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho
- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se
- Esta situación, previno a los imputados de los alcances de la acusación pública, otorgándoles la
- En el requerimiento de acusación, no se evidencia falta de certeza, respecto a los hechos
- Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
- En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
- En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no
- No precisan cual es el elemento de prueba que emerge de los testigos como medios
- Alegan por otra parte, que no se habrían considerado los elementos de prueba aportados a
- Si bien de manera genérica el recurrente señala que "los autos supremos, antes invocados hacen
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- De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
