Auto Supremo AS/0445/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no


2.- Frente a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, debemos realizar previamente algunas puntualizaciones de orden procesal; el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho debe entenderse en el marco del nuevo sistema procesal penal, como una revisión eminentemente técnica y de derecho, donde no existe la segunda instancia, que es un nuevo juicio de hecho; de ahí que a tiempo de denunciar defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada entiende que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; en ese antecedente, será obligación del impugnante, precisar dentro del proceso, el medio probatorio que considera no ha sido debidamente valorado; seguidamente en el documento de la sentencia, debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el juez dice porqué un medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio. Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente puede cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, y poder en definitiva cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Juez de mérito. Siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral.

En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no sería uniforme en el caso de la prueba de cargo y por el contrario lo sería la prueba de descargo. Este criterio, no puede ser revisado por éste Tribunal, toda vez que importaría realizar una revisión de hecho y del contenido de las declaraciones de los testigos, supliendo la obligación de los recurrentes de aportar el criterio técnico jurídico en base al cual se cuestionan la actividad del a quo y como en el caso presente también del ad quem, toda vez que los recurrentes acusan que ambos Tribunales habrían valorado defectuosamente la prueba