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CONSIDERANDO: que, Maria Luz Zelaya Cuellar, recurre de casación de fojas 358 a 359, impugnando el Auto de Vista Nº 204/06 de fojas 351 a 354 vuelta, que declaró procedente el primer motivo, segunda parte, expuesto en el recurso de apelación restringida planteado por la imputada y anula totalmente el juicio, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 1º de ésta cuidad; bajo los argumentos que siguen:
1.- Denuncia defectos absolutos, previstos en el Art. 196 inc. 3 (sin señalar a que legislación corresponde), en el sentido que, se fijo audiencia para el 23 de agosto de 2006, que no asistió a la misma, porque no fue notificada, que si bien se notificó a su abogado en su oficina, este carece de poder para representarla por lo que no podía realizar la defensa técnica en su favor, por ello considera que se incurrió en infracción, ya que goza de igualdad ante la ley y acceso a la misma; cuestiona que se la debió notificar personalmente para la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida planteado por la imputada, para que hubiera decidido si concurre a la misma o no
- Padilla. Estafa
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los merituados fallos citados, tenemos lo que a continuación
- CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
