CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
VISTOS: el recurso de casación de fojas 358 a 359, interpuesto por Maria Luz Zelaya Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 204/06 de 19 de septiembre de 2006, de fojas 351 a 354 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Martha Sonia Caba Ovando de Padilla, por el delito de estafa, previsto por el Art. 335 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- Padilla. Estafa
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- 1
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los merituados fallos citados, tenemos lo que a continuación
- CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
