- Padilla. Estafa
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- 1
- 2
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los merituados fallos citados, tenemos lo que a continuación
- CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
