Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que, la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts. 416 y 417 del Código de Pdto. Penal, deviene en la inadmisión del recurso deducido el 30 de septiembre de 2006.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 365 en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Maria Luz Zelaya Cuellar, de fojas 358 a 359.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Padilla. Estafa
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los merituados fallos citados, tenemos lo que a continuación
- CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
