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2.- En el Art. 163 num. 4) del CPP refiere "otras resoluciones que por disposición de este código deban notificarse personalmente", por lo que se la debió notificar personalmente, ya que tiene la calidad de víctima y querellante, y al no haber procedido así, se le negó el derecho de objetar la prueba de cargo, incurriéndose en un defecto absoluto, al tenor del Art. 169 inc. 3) de la norma procesal, con ello a la vez se hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, de igualdad, justicia, de formular peticiones y defensa, contenidos en el Art. 1 inc. II, y inc. h y Art. 16 inc. II (sin referir a que ordenamiento jurídico pertenece)
- Padilla. Estafa
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los merituados fallos citados, tenemos lo que a continuación
- CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
