Auto Supremo AS/0465/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2006

Fecha: 16-Oct-2006

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2.- En el Art. 163 num. 4) del CPP refiere "otras resoluciones que por disposición de este código deban notificarse personalmente", por lo que se la debió notificar personalmente, ya que tiene la calidad de víctima y querellante, y al no haber procedido así, se le negó el derecho de objetar la prueba de cargo, incurriéndose en un defecto absoluto, al tenor del Art. 169 inc. 3) de la norma procesal, con ello a la vez se hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, de igualdad, justicia, de formular peticiones y defensa, contenidos en el Art. 1 inc. II, y inc. h y Art. 16 inc. II (sin referir a que ordenamiento jurídico pertenece)