CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estatuye el Art. 417 de la Ley Nº 1970, cita dos fallos supremos, en los que apoya su pretensión jurídica, empero se debe dejar establecido que no configuran precedentes contradictorios, debido a que son autos admisorios de recursos, olvidando que el Art. 416 de la Ley 1970, que dispone: "El recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- Padilla. Estafa
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los merituados fallos citados, tenemos lo que a continuación
- CONSIDERANDO: que, la recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
