Auto Supremo AS/0934/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2006

Fecha: 03-Oct-2006

2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que


2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que:

a) El auto de vista que se impugna, confirma la sentencia de fs. 80-81, afirmando que el demandante, fue contratado por la propietaria del Nigth Club "Coral", con la remuneración del 5% sobre ventas efectuadas diariamente en la jornada laboral, trabajo que realizó a partir del 8 de junio de 1996, hasta el 15 de agosto de 2002, que a partir del 11 de diciembre de 2001, se hizo cargo del centro nocturno, por locación, Omar Ponce Gumiel, continuando la relación laboral del actor con un salario porcentual del 5% sobre ventas diarias, forma de retribución a porcentaje, que no determina la dependencia del trabajador a la potestad del empleador, por una parte y, por otra, que la relación laboral del actor con la demandada ha finalizado el 11 de diciembre de 2001, de acuerdo a las pruebas de fs. 3 y 27, corroboradas por la confesión del demandante, de que el indicado local nocturno estuvo bajo la administración de Omar Ponce Gumiel, lo que significa que sus derechos y beneficios prescribieron con relación a la demandada, conforme la disposición del art. 129 de la L.G.T. (cita errada)