2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que
2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que:
a) El auto de vista que se impugna, confirma la sentencia de fs. 80-81, afirmando que el demandante, fue contratado por la propietaria del Nigth Club "Coral", con la remuneración del 5% sobre ventas efectuadas diariamente en la jornada laboral, trabajo que realizó a partir del 8 de junio de 1996, hasta el 15 de agosto de 2002, que a partir del 11 de diciembre de 2001, se hizo cargo del centro nocturno, por locación, Omar Ponce Gumiel, continuando la relación laboral del actor con un salario porcentual del 5% sobre ventas diarias, forma de retribución a porcentaje, que no determina la dependencia del trabajador a la potestad del empleador, por una parte y, por otra, que la relación laboral del actor con la demandada ha finalizado el 11 de diciembre de 2001, de acuerdo a las pruebas de fs. 3 y 27, corroboradas por la confesión del demandante, de que el indicado local nocturno estuvo bajo la administración de Omar Ponce Gumiel, lo que significa que sus derechos y beneficios prescribieron con relación a la demandada, conforme la disposición del art. 129 de la L.G.T. (cita errada)
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- 2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que
- b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- c) Las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis 88/100 Bolivianos, monto que será actualizado en ejecución
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
