b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem, en franca contradicción con sus propias valoraciones, sobre la existencia de una relación laboral, supuestamente prescrita entre el actor y la demandada, su permanencia en la fuente laboral pese al cambio de administrador y la existencia de un salario porcentual, aplicando una disposición legal inexistente en la L.G.T., como el art. 129, que alude, confirma la sentencia de primera instancia, dando lugar a una prescripción no operada, por cuanto, el certificado de fs. 88, extendido por la Dirección Departamental del Trabajo, hace plena prueba de la reclamación de los derechos del actor y en el marco de la disposición contenida en el art. 126 del Cód. Proc. Trab., interrumpe el plazo de la prescripción que señalan los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- 2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que
- b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- c) Las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis 88/100 Bolivianos, monto que será actualizado en ejecución
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
