CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 109-111, por Eduardo Iván López Alcocer, contra el auto de vista Nº 269/2004 de 16 de julio de 2004 (fs. 104-105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Nigth Club "Coral", la respuesta de fs. 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 88/04 de 14 de abril de 2004 (fs. 80-81), declarando probada la excepción de prescripción de fs. 28-29 e improbada la demanda de fs. 8-9 y 11, sin costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- 2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que
- b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- c) Las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis 88/100 Bolivianos, monto que será actualizado en ejecución
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
