Auto Supremo AS/0934/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2006

Fecha: 03-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los


En grado de apelación, por auto de vista Nº 269/2004 de 16 de julio de 2004 (fs. 104-105), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 32, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista de 16 de julio de 2004, el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la mala y errónea interpretación de los arts. 3º inc. g), 56, 66, 150, 152 con relación al 331 del Cód. Pdto. Civ. y 157 del Cód. Proc. Trab., pasando por alto la las pruebas de fs. 83-85 que prueban la relación laboral y las de fs. 87-88 que evidencian que reclamó sus derechos en 20 de noviembre de 2003 lo que hace inaplicable el art. 120 de la L.G.T. y; en el fondo, refiriéndose al D.S. Nº 23570 de 23 de julio de 1993 y al art. 11 de la L.G.T., dentro de cuyas características afirma haber trabajado, acusa error de hecho y de derecho en la aplicación de la ley procedimental y en la interpretación de la ley sustantiva, reiterando que no prescribió su derecho por los reclamos que realizó ante la Jefatura Departamental del Trabajo, conforme el certificado de de 21 de abril de 2004, por lo que pide que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta fs. 98 o en su caso case el auto de vista, declarando probada su demanda disponiendo el pago de sus beneficios calculados a fs. 7.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los antecedentes del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, corresponde mencionar que no cumple con los requisitos que exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no fundamenta con precisión ninguna de las causales prevista en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que hagan su procedencia, lo que imposibilita su consideración