POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
d) Por mandato del art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo ese criterio rector, la legislación laboral vigente se rige por principios, presunciones y facultades contenidos en los arts. 3º incs. g) y h), 158 y 182 incs. a), b) y c) del Cód. Proc. Trab., que conducen a los Jueces a dictar sus resoluciones teniendo en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, como los que reclama el actor y que no fueron enervados por la demandada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del precitado adjetivo laboral, lo que no fue observado por los jueces de grado, que en suma no advirtieron la realidad subyacente de la existencia de una relación laboral (fs. 3, 4, 5, 6 y 83-85), con las características del art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dando fe a las aseveraciones unilaterales de la demandada y desconociendo el principio de la primacía de la realidad, que las documentales de fs. 1, 27, 33-34, no destruyen.
Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 1) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido, disponiendo que la demandada proceda al pago de los beneficios sociales del actor, sobre el Mínimo Nal. Vigente en la gestión 2002, mas el 25% conforme el D.S Nº 90 de 24 de abril de 1944, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 6 años, 2 meses y 7 días
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- 2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que
- b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- c) Las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis 88/100 Bolivianos, monto que será actualizado en ejecución
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
