c) Las literales de fs
c) Las literales de fs. 3 y 27, en que se sustenta el decisorio del ad quem, presentadas por la demandada en fotocopias simples, carecen de valor probatorio de conformidad al art. 161 inc. a) del Cód. Proc. Trab., máxime si el actor, cuestionó expresamente el contrato de alquiler de fs. 27, que está suscrito por la demandada, a través de un apoderado, con su esposo Omar Ponce Gumiel (fs. 33-34), denunciando la apariencia con la que se quiere burlar sus derechos
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- 2.- Con referencia al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que
- b) Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- c) Las literales de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis 88/100 Bolivianos, monto que será actualizado en ejecución
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
