CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la suscripción de tres contratos de trabajo entre Y.P.F.B. y el demandante Papi Freddy Miranda Trujillo, el primero de fecha 22 de diciembre de 1.999, el segundo de 20 de marzo de 2.000 y el tercero de 19 de junio de 2.000. Los tres contratos tienen un mismo objeto "contratar los servicios del TRABAJADOR para desempeñar las funciones de JEFE CAB.TERM.DUCTOS en la Unidad de Terminal Ductos dependiente de Distrital Comercial Tarija"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
- Que, el primer contrato suscrito el 22 de diciembre de 1
- La relación precedente nos conduce a concluir que el demandante ha prestado servicios con la
- Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
- Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
- En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
- El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
