Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art. 7º III de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1.999 (Estatuto del Funcionario Público), no así el tercer contrato que somete a las reglas de la L.G.T. para idénticas funciones y tiempo, lo que lleva a concluir al órgano jurisdiccional que la entidad demandada únicamente ha pretendido burlar los derechos del trabajador, al suscribir los primeros dos contratos bajo el imperio de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el tercero bajo la normativa de la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
- Que, el primer contrato suscrito el 22 de diciembre de 1
- La relación precedente nos conduce a concluir que el demandante ha prestado servicios con la
- Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
- Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
- En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
- El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
