Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo, motivó al Poder Ejecutivo a pronunciar el D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1.979, que protege al trabajador de esta clase de abusos de la parte patronal y evitar que "se haga uso indebido de ellos, haciéndolos sucesivos con burla de los beneficios sociales de los obreros y empleados" como sostiene la parte considerativa del precitado Decreto Supremo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
- Que, el primer contrato suscrito el 22 de diciembre de 1
- La relación precedente nos conduce a concluir que el demandante ha prestado servicios con la
- Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
- Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
- En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
- El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
