Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-72, interpuesto por Delmar Gutiérrez Castillo, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto de vista de fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Papi Freddy Miranda Trujillo, representado por Gustavo Gregorio Ajata Mancilla, contra la empresa recurrente; los antecedentes procesales, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 87, y
CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 52 por la que declara probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 17.632.11.-
Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que el tribunal de alzada mediante auto de vista de 23 de octubre de 2.003, confirme la sentencia apelada. Resolución de vista que es recurrida en casación por Y.P.F.B., acusando la vulneración de los arts. 3, 7.III y 77 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1.999, 1311 del Código Civil y 16-f) de la L.G.T. y la incorrecta valoración de la prueba de descargo, toda vez que no se consideró que los contratos de trabajo fueron suscritos de conformidad a lo establecido por la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público, y por tanto, el demandante se encuentra excluido de percibir cualquier beneficio establecido por la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
- Que, el primer contrato suscrito el 22 de diciembre de 1
- La relación precedente nos conduce a concluir que el demandante ha prestado servicios con la
- Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
- Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
- En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
- El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
