El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs. 87, porque se anulen obrados hasta dar participación al Ministerio Público en atención a que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interviene como parte demandada y al tratarse de una empresa estatal, es imprescindible dar intervención al fiscal. Sin embargo, olvida el Sr. Fiscal General que su Ley Nº 2175 de febrero de 2.001 (Ley del Ministerio Público), la que limita la participación de los fiscales en asuntos no penales, como es el laboral que nos ocupa, tal como prevé la disposición transitoria quinta de la precitada Ley, excepto en los casos en los cuales los fiscales estuvieron interviniendo, a la fecha de la vigencia de la ley, y el caso de autos se inició en agosto de 2.002, es decir, con posterioridad a la promulgación de la Ley del Ministerio Público, consiguientemente no corresponde la participación fiscal en el presente proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
- Que, el primer contrato suscrito el 22 de diciembre de 1
- La relación precedente nos conduce a concluir que el demandante ha prestado servicios con la
- Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
- Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
- En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
- El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
