Auto Supremo AS/0940/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2006

Fecha: 09-Oct-2006

En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art


En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art. 2º del D.S. 16187 de 16 de febrero de 1.979, que prohíbe la contratación de servicios a plazo fijo por más de dos contratos y que convierte al tercer contrato a plazo fijo en contrato de trabajo de tiempo indefinido, se concluye que el demandante Freddy Miranda Trujillo, ha adquirido los derechos y beneficios que prevé la Ley General del Trabajo, tal como lo determinaron la juez a quo y el tribunal ad quem, por lo que no se han infringido las normas acusadas en el recurso, máxime si se tiene en cuenta que los contratos suscritos bajo la normativa de la Ley del Funcionario Público, se suscriben cuando dicha norma legal se hallaba aún en vacatio legis