En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art. 2º del D.S. 16187 de 16 de febrero de 1.979, que prohíbe la contratación de servicios a plazo fijo por más de dos contratos y que convierte al tercer contrato a plazo fijo en contrato de trabajo de tiempo indefinido, se concluye que el demandante Freddy Miranda Trujillo, ha adquirido los derechos y beneficios que prevé la Ley General del Trabajo, tal como lo determinaron la juez a quo y el tribunal ad quem, por lo que no se han infringido las normas acusadas en el recurso, máxime si se tiene en cuenta que los contratos suscritos bajo la normativa de la Ley del Funcionario Público, se suscriben cuando dicha norma legal se hallaba aún en vacatio legis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Contra la sentencia de primera instancia, se alza en apelación la entidad demandada, motivando que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia la
- Que, el primer contrato suscrito el 22 de diciembre de 1
- La relación precedente nos conduce a concluir que el demandante ha prestado servicios con la
- Los dos primeros contratos refieren ser suscritos bajo la normativa prevista por el art
- Que esta práctica viciosa de hacer suscribir a los trabajadores continuos contratos a plazo fijo,
- En definitiva y de conformidad a lo dispuesto por el art
- El Fiscal General de la República opina en su dictamen de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
